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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 10 .

Texto

    Artículo 10.- Las autorizaciones de pesca vigentes, que
facultan a sus titulares para desarrollar actividades
pesqueras extractivas, en unidades de pesquerías declaradas
en estado de plena explotación y sometidas a dicho régimen
de administración, serán transferibles con la nave, en lo
que concierne a dichas unidades de pesquerías, e
indivisibles.
    La Subsecretaría otorgará para estos efectos un
certificado que acredite: la individualización del armador
industrial titular de la autorización; las características
básicas de la nave y la individualización de la o las
unidades de pesquería sobre las cuales podrá operar. Estos
certificados serán otorgados a petición del titular.
Tendrán una duración indefinida mientras se mantenga la
vigencia del régimen de plena explotación y no se vean
afectados por las causales de caducidad, en que pueden
incurrir los titulares de las autorizaciones que fundamentan
el otorgamiento de estos certificados.