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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 107 bis

Texto

     Artículo 107 bis.- Son causales de caducidad de las
áreas de manejo y explotación de los recursos bentónicos
las siguientes:
     a) Explotar el área en contravención al proyecto de
manejo y explotación aprobado por la Subsecretaría.
     b) No pagar la patente que exige el artículo 59.
     c) Haber sido condenado el titular mediante sentencia
firme por el delito de que trata el artículo 103.
     d) Ser reincidente en las infracciones a que se
refieren la letra b) del artículo 79 y el artículo 81.