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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 16 .

Texto

    Artículo 16.- A los adjudicatarios de las subastas se
les otorgará un permiso extraordinario de pesca, que les
dará derecho a capturar anualmente, a partir del año
calendario siguiente al de la licitación, hasta un monto
equivalente al resultado de multiplicar la cuota anual de
captura correspondiente por el coeficiente fijo determinado
en el permiso extraordinario de pesca en la unidad de
pesquería respectiva.
    La inscripción original de los permisos extraordinarios
y las posteriores inscripciones de las transferencias,
transmisiones o divisiones, serán efectuadas en el registro
de permisos extraordinarios que, por unidad de pesquería,
deberá llevar el Servicio. El reglamento establecerá la
forma de hacer la inscripción original de los permisos
extraordinarios emitidos y de sus posteriores divisiones,
transferencias y transmisiones.
    Las naves que se utilicen para ejercer los derechos
adquiridos a través de la obtención de permisos
extraordinarios de pesca y que no cuenten con autorizaciones
de pesca para operar en la unidad de pesquería
correspondiente, deberán inscribirse previamente en el
registro que para estos efectos llevará el Servicio. La
inscripción en el registro habilitará a la nave a operar
en la unidad de pesquería, por un período equivalente al
de la vigencia del permiso extraordinario de pesca otorgado
a su titular. Estas naves deberán cumplir con las
disposiciones vigentes de esta ley y sus reglamentos, y
demás normativa vigente relativa al sector pesquero
nacional, y con la ley de Navegación.