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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 123

Texto

    Artículo 123°.- Modificase el decreto con fuerza de
ley N° 5, de 1983, agregando como inciso segundo del
artículo 18, el siguiente: "La Subsecretaría, en el
ejercicio de los derechos y responsabilidades que le
corresponden conforme a esta ley, deberá reunir los
antecedentes e informaciones necesarios, para lo cual podrá
solicitar directamente la ejecución de estudios a personas
u organismos técnicos."