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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 38 bis c

Texto

    Artículo 38 bis c).- El Fondo de Fomento de la Pesca
Artesanal será administrado por el Consejo de Fomento de la
Pesca Artesanal; estará presidido por el Director Nacional
del Servicio y funcionará en las dependencias de dicho
Servicio.
    Además, estará integrado por:
    a) El Director Ejecutivo del Instituto de Fomento
Pesquero;
    b) El Director Nacional de Obras Portuarias;
    c) Un representante del Ministerio de Planificación y
Cooperación;
    d) Un representante de la Subsecretaría de Pesca, y e)
Tres representantes de los pescadores artesanales entre los
cuales deberán quedar representados los pescadores
artesanales propiamente tales, los mariscadores y los
cultivadores y algueros. Cada uno de estos representantes
deberá además provenir de las siguientes macro zonas
pesqueras del país, de la I a IV Región; de la V a IX
Región e Islas Oceánicas; y de la X a XII Región.
    El reglamento determinará las normas de funcionamiento
interno del Consejo, las formas de designación de los
Consejeros señalados en la letra e), así como también los
requisitos que deberán reunir dichos Consejeros.