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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 10 transitorio

Texto

    Artículo 10°.- Las personas y embarcaciones que a la
fecha de entrada en vigencia de la ley, califiquen como
artesanales y se encuentren desarrollando actividades
pesqueras extractivas, deberán inscribirse en el registro
correspondiente que deberá tener habilitado el Servicio.
    El plazo para dicha inscripción será de 150 días para
las embarcaciones artesanales y sus armadores, y 270 días
par el resto de las categorías de pescador artesanal
contados a partir de la entrada en vigencia de la presente
ley.
    Asimismo, el plazo para que el Servicio se pronuncie
respecto de la inscripción en el registro artesanal de los
pescadores artesanales y sus embarcaciones que se encuentren
desarrollando actividades pesqueras a la fecha de entrada en
vigencia de la ley, será de 180 días.