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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 78

Texto

    Artículo 78°.- De las infracciones será responsable
el autor material de ellas.
    Tratándose de infracciones a la prohibiciones de
captura o extracción de recursos hidrobiológicos,
responderá el capitán de la nave o patrón de la
embarcación pesquera artesanal.
    Sin embargo en los casos de infracciones de medidas
establecidas respecto de la actividad pesquera extractiva,
de transformación, o de su transporte, almacenamiento o
comercialización, serán solidariamente responsables del
pago de las multas el armador pesquero industrial, el
armador pesquero artesanal, el empresario de la planta
industrial o establecimiento, o el conductor de vehículos
de transporte, en su caso.
    No obstante, el capitán de la nave o el patrón de la
embarcación en que se hubiere cometido la infracción,
responderá sólo por la suma de dinero que determine el
juez.