Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 11 .

Texto

    Artículo 11.- Durante la vigencia del régimen de plena
explotación, la Subsecretaría seguirá otorgando
autorizaciones de pesca a los armadores pesqueros que
soliciten ingresar nuevas naves a ella.
    No obstante, a iniciativa y previo informe técnico de
la Subsecretaría y con el acuerdo de los dos tercios de los
miembros en ejercicio de los Consejos Nacional y Zonal de
Pesca que corresponda, por decreto supremo, podrá
suspenderse, por el plazo de un año, la recepción de
solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de
pesca.