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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 69

Texto

    Artículo 69.- En el evento de que personas naturales o
jurídicas deseen realizar pesca de investigación, en
pesquerías declaradas en régimen de plena explotación,
régimen de pesquerías en recuperación o régimen de
pesquerías en desarrollo incipiente, eximiéndose del
cumplimiento de las normas de administración pesquera que
puedan estar vigentes, deberán previamente presentar una
solicitud, a la Subsecretaría acompañando un proyecto que
reúna los antecedentes señalados en el artículo 71.
    La Subsecretaría, mediante resolución, podrá
autorizar el proyecto de pesca de investigación,
permitiendo la captura o extracción fuera de las medidas de
administración que expresamente se dispongan.
    La Subsecretaría sólo podrá autorizar capturas
exentas de las medidas de administración para los fines de
este artículo, entendiéndose que éstas siempre se
imputarán a las cuotas globales de captura si las hubiere.
    Los extractos de las resoluciones a que se refieren los
incisos anteriores y el artículo 67 de la presente ley,
deberán siempre publicarse en el Diario Oficial, por cuenta
del interesado, y los informes técnicos respectivos serán
públicos.