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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 4 .

Texto

    Artículo 4°.- En el caso de ser el solicitante una
persona natural, deberá ser chileno o extranjero que
disponga de permanencia definitiva.
    En el caso de ser la solicitante una persona jurídica,
deberá estar constituida legalmente en Chile. Si en ella
hubiere participación de capital extranjero, deberá
acreditarse cuando corresponda, el hecho de haber sido
autorizada previamente la inversión, conforme con las
disposiciones legales vigentes.