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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 34

Texto

    Artículo 34.- Para inscribir embarcaciones en el
registro artesanal, deberán cumplirse los siguientes
requisitos:
    a) Acreditar la posesión de ellas mediante su
inscripción como embarcación pesquera, en los registros a
cargo de la autoridad marítima, de acuerdo con las leyes y
reglamentos.
    Si el solicitante acredita ser arrendatario o tener otro
título cualquiera que le otorgue la tenencia material y el
riesgo de la explotación de la embarcación, deberá
acompañar a la inscripción del arrendador o contraparte,
una copia auténtica del contrato, otorgado por escritura
pública o privada, con las firmas de las partes debidamente
autorizadas por notario, que lo habilite para ser el armador
de ella. En este caso, la inscripción será temporal
mientras dure la vigencia del mismo contrato.
    b) Acreditar que la o las embarcaciones tienen una
eslora máxima no superior a 18 metros y a 50 toneladas de
Registro Grueso.
    c) Acreditar que su poseedor o dueño, o su armador,
según corresponda, reúne los requisitos personales para
bis ser calificado como pescador artesanal y que no tiene
inscrita a su nombre en el registro artesanal más de dos
embarcaciones artesanales con un arqueo bruto total, igual o
inferior a 50 toneladas de registro grueso.