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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 116

Texto

    Artículo 116°.- El cobro de las patentes pesqueras y
de acuicultura a que se refiere por la presente ley, se
regirá por las normas sobre cobranza de impuestos fiscales
del Código Tributario y leyes complementarias.