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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 6 b

Texto

    Artículo 6° b).- El plan de manejo de cada unidad de
pesquería contendrá como mínimo los siguientes aspectos:
    a) Su descripción, respecto de su localización
geográfica y especies que la conforman.
    b) Antecedentes biológico-pesqueros de las especies que
la constituyen y su estrategia de explotación.
    c) Medidas de conservación y regímenes de acceso que
le son aplicables.
    d) Antecedentes de captura, producción elaborada y
mercado de los productos.
    e) Requerimientos de investigación con fines de
conservación y manejo.