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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 119

Texto

    Artículo 119°.- Agrégase el siguiente nuevo inciso
segundo al artículo 3° del decreto con fuerza de ley N°
340, de 1960:
    "Son concesiones de acuicultura para los efectos de esta
ley, las definidas como tales en la Ley General de Pesca y
Acuicultura, que se otorgan para fines de cultivo de
especies hidrobiológicas, en las áreas fijadas como
apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, por el
Ministerio de Defensa Nacional y se rigen por las
disposiciones de la Ley General Pesca y Acuicultura."