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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 12 .

Texto

    Artículo 12.- Se sustituirá el régimen de plena
explotación por el régimen general de acceso, a iniciativa
y previo informe técnico de la Subsecretaría y aprobación
por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del
Consejo Nacional y del Consejo Zonal de Pesca
correspondiente, mediante decreto supremo. El régimen
general de acceso entrará en vigencia a partir de la fecha
de publicación en el Diario Oficial del decreto antes
señalado, quedando sin efecto por el solo ministerio de la
ley y los certificados otorgados, sin que sea menester
pronunciamiento alguno por parte de la Subsecretaría y por
consiguiente, las autorizaciones perderán, a partir de
igual fecha, su transferibilidad.