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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 65 d

Texto

    Artículo 65 d).- El Fondo de Investigación Pesquera
será administrado por el Consejo de Investigación
Pesquera, integrado por el Subsecretario, quien lo
presidirá, por el Presidente del Comité Oceanográfico
Nacional, quien presidirá en ausencia del Subsecretario, y
por seis profesionales, especialistas en el campo pesquero,
dos de los cuales a lo menos provendrán del sector
universitario. Los Consejeros serán designados por el
Presidente de la República a proposición del Consejo
Nacional de Pesca. Para estos efectos, los representantes de
los sectores institucionales, empresarial y laboral del
Consejo, presentarán en forma separada al Presidente de
este Organismo una nómina de cinco personas, dos de las
cuales al menos provendrán del sector
académico-universitario vinculado a las ciencias del mar,
debiendo el Presidente de la República seleccionar dos de
las señaladas en cada lista para formar parte del Consejo
de Investigación Pesquera.
    El Presidente del Consejo designará un Secretario
Ejecutivo que estará a cargo de las actas de las sesiones y
que tendrá la calidad de Ministro de Fe.
    El Consejo dictará sus normas de funcionamiento.
    En caso de empate en las votaciones para tomar acuerdo,
resolverá quien presida la respectiva sesión.