Texto
Artículo 29.- Los titulares de autorizaciones de pesca
y permisos pagarán anualmente una patente única pesquera
de beneficio fiscal, por cada embarcación que efectúe
actividades pesqueras extractivas, correspondiente a 0,5
unidad tributaria mensual por cada tonelada de registro
grueso, para naves de hasta 100 toneladas de registro
grueso; de 1,0 unidades tributarias mensuales por cada
tonelada de registro grueso para naves mayores de 100 y de
hasta 1.200 toneladas de registro grueso; y de 1,5 unidades
tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso,
para naves mayores a 1.200 toneladas de registro grueso.
El valor de la unidad tributaria mensual será el que
rija en el momento del pago efectivo de la patente, el que
se efectuará en dos cuotas iguales, pagaderas en los meses
de enero y julio de cada año calendario.
No obstante lo señalado precedentemente, los aportes
directos en dinero que hagan los agentes al Fondo de
Investigación Pesquera, durante el ejercicio anual
inmediatamente anterior a aquel en que correspondiere el
pago de la patente única pesquera, constituirán un
crédito que podrá alcanzar hasta el equivalente al ciento
por ciento de su valor. Para estos efectos, los aportes en
dinero se expresarán en unidades tributarias mensuales de
la fecha de su recepción por el Fondo de Investigación
Pesquera, multiplicado por un factor igual a: 1 + 0.015
(N+3), siendo N el número de meses completos faltantes para
el término del año calendario en que ha sido recibido el
aporte.
Los valores establecidos en el primer inciso de este
artículo, no podrán incrementarse mientras el aporte anual
del conjunto de los agentes al Fondo de Investigación
Pesquera sea superior al aporte anual que realice el Estado
a dicho Fondo, éste con un tope equivalente a 150.000
unidades tributarias mensuales.
Las embarcaciones artesanales no están afectas al pago
de la patente única pesquera.
Las embarcaciones pesqueras chilenas, cuya tripulación
esté formada al menos en un 85% por nacionales y que
realicen faenas pesqueras extractivas exclusivamente en la
alta mar o en el mar presencial, estarán exentas del pago
de patente única pesquera.