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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 60

Texto

    Artículo 60°.- El reglamento determinará la forma de
acreditar la procedencia de las especies producidas en
concesiones o autorizaciones de acuicultura, a fin de
excluirlas de las medidas de administración pesquera de las
mismas especies hidrobiológicas en estado natural.