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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo f.1.

Texto

    Artículo F. 1.- Corresponderá a la Armada Nacional y a
la Subsecretaría llevar una relación de las actividades
pesqueras que se realicen en el área definida como Mar
Presencial, en virtud de los tratados y acuerdos básicos
internacionales que se realicen o se hayan realizado al
respecto.