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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 92 bis

Texto

    Artículo 92 bis.- En el ejercicio de su función
fiscalizadora, el Servicio tendrá la facultad de hacerse
parte en los procesos que se originen por contravención a
las normas que regulan las actividades pesqueras, sin
perjuicio de las facultades que corresponden al Consejo de
Defensa del Estado.