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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 9

Texto

    Artículo 9°.- Para los efectos de este párrafo,
anualmente y en el mes de septiembre de cada año, la
Subsecretaría deberá remitir al Servicio y al Servicio
Nacional de Aduanas una nómina de todas las especies cuya
importación ha sido autorizada.
    Se entenderá que las especies no contenidas en dicha
nómina son especies de primera importación.