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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 107

Texto

    Artículo 107.- Son causales de caducidad de las
autorizaciones y permisos los siguientes hechos, según
corresponda:
    a) Incurrir en un exceso superior al 10% de las cuotas
individuales de la captura anual a que tienen derecho los
titulares de permisos extraordinarios de pesca en una unidad
de pesquería, por dos años consecutivos, sin perjuicio de
las sanciones a que estuvieren afectos por aplicación de
las normas del Título IX.
    b) No iniciar actividad pesquera extractiva,
entendiéndose por tal la no realización de operaciones de
pesca con una o más naves, por dos años consecutivos, o
suspender dichas actividades por más de 12 meses sucesivos,
salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados,
en cuyo caso la Subsecretaría autorizará por una sola vez
una ampliación de plazo, la que será de hasta un año,
contado desde la fecha de término de la vigencia de la
resolución original correspondiente, o desde el
cumplimiento del año de la suspensión de actividades,
según sea el caso.
    Podrá caducarse parcialmente una autorización, cuando
se incurre en las causales señaladas en el inciso
precedente, respecto de una o más naves, áreas de pesca o
especies autorizadas.
    c) Reincidir en el incumplimiento de la obligación de
entregar los informes o comunicaciones a que se refieren los
artículos 39 y 40, dentro de los 45 días siguientes al de
la fecha del despacho postal de requerimiento escrito
dirigido al infractor por el Servicio.
    d) No pagar la patente única pesquera a que se refiere
el Título III de la presente ley.
    e) Haber sido el titular condenado por alguno de los
delitos de que tratan los artículos 101 y 102, por
sentencia ejecutoriada.
    f) Reincidir en la infracción a que se refiere el
artículo 21, consignado en el Título III de la ley.
    g) Si el titular, cuando sea una persona natural
extranjera, pierde su condición de residente definitivo en
Chile, según las normas del Reglamento de Extranjería.
    h) No pagar la cuota anual a que se refiere el artículo
31 del Título III de esta ley.
    La caducidad será declarada por resolución del
Subsecretario, y deberá ser notificada al titular del
permiso por carta certificada. Este último dispondrá de un
plazo de 30 días contados desde la fecha del despacho de la
notificación, para reclamar de esa resolución ante el
Ministro, el que resolverá dentro de igual plazo. Esta
última decisión no es susceptible de recurso
administrativo alguno.
    En caso de que no exista reclamación, o de que ésta se
resuelva confirmando la caducidad, el Ministro deberá
proceder a reasignar estos permisos llamando a propuesta
pública, dentro de un plazo de 90 días, en la forma y
condiciones que se establezcan en el reglamento.