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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 1

Texto

    Artículo 1°.- A las disposiciones de esta ley quedará
sometida la preservación de los recursos hidrobiológicos y
toda actividad pesquera extractiva, de acuicultura, de
investigación y deportiva, que se realice en aguas
terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona
económica exclusiva de la República y en las áreas
adyacentes a esta última sobre las que exista o pueda
llegar a existir jurisdicción nacional de acuerdo con las
leyes y tratados internacionales.
    Quedarán también sometidas a ellas las actividades
pesqueras de procesamiento y transformación, y el
almacenamiento, transporte o comercialización de recursos
hidrobiológicos.
     Lo dispuesto en los dos incisos anteriores se
entenderá sin perjuicio de las disposiciones legales
vigentes o de los convenios internacionales suscritos por la
República, respecto de las materias o especies
hidrobiológicas a que ellos se refieren.