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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 40

Texto

    Artículo 40°.- El reglamento establecerá las normas
para asegurar informes adecuados de los armadores
industriales o artesanales, a fin de facilitar el
seguimiento de las capturas en los procesos de
transformación y comercialización.
    Asimismo, este reglamento incluirá las disposiciones de
la legislación marítima sobre identificación de naves y
embarcaciones, según su categoría pesquera y respecto a
las unidades de pesquería.