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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 51

Texto

     Artículo 51.- Las personas que deseen obtener
concesiones o autorizaciones de acuicultura de cualquier
clase en las áreas fijadas conforme al artículo 43,
deberán solicitarlo por escrito a la Subsecretaría,
conforme al procedimiento de este Párrafo y a las normas
complementarias que fije el Reglamento.