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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 118

Texto

    Artículo 118°.- Para los efectos de la declaración de
parques naturales, monumentos nacionales o reservas
nacionales que hayan de extenderse a zonas lacustres,
fluviales o marítimas, deberá consultarse previamente a la
Subsecretaría.