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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 106

Texto

    Artículo 106.- Son causales de caducidad de las
concesiones y autorizaciones de acuicultura las siguientes:
    a) Explotar la concesión con un objeto diferente de
aquél para el cual se otorgó.
    b) No pagar la patente que exige el artículo 59.
    c) Ser reincidente en la infracción que sanciona el
artículo 87.
    d) Haber sido condenado el titular mediante sentencia
firme por alguno de los delitos de que tratan los artículos
101 y 102.
    e) Ejecutar menos del 50% de la siembra, o contar con
una existencia menor a igual porcentaje de recursos
hidrobiológicos a cultivar, según sea el caso, y no haber
ejecutado al menos la mitad de las actividades programadas
en el proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría a que
se refiere el artículo 52; todo lo anterior para el primer
año de vigencia, contado éste desde la publicación en el
Diario Oficial del correspondiente extracto del decreto o
resolución; o paralizar las actividades por dos años
consecutivos, salvo en caso fortuito o fuerza mayor,
debidamente acreditados.
    Podrá caducarse parcialmente una concesión o
autorización de acuicultura, con respecto de parte del
sector, o recursos hidrobiológicos autorizados, cuando al
cumplirse un año, contado desde el término del cronograma
de actividades propuesto en el proyecto técnico aprobado
por la Subsecretaría, a que se refiere el artículo 52, no
se haya materializado el total de la producción o
instalaciones señaladas en éste, salvo en caso fortuito o
fuerza mayor.
    En el caso de acreditarse la fuerza mayor o el caso
fortuito señalado en los incisos precedentes, la
Subsecretaría o la Subsecretaría de Marina, según
corresponda, podrá autorizar por una sola vez una
ampliación de plazo, de hasta un año.
    f) Fallecimiento del titular, cuando no se cumpla lo
establecido en el artículo 57.
    La caducidad que declare por resolución el
Subsecretario de Marina, deberá ser notificada al titular
de la concesión de acuicultura por carta certificada. Este
último dispondrá de un plazo de 30 días, contado desde la
fecha del despacho de la carta, para reclamar de la
resolución ante el Ministerio de Defensa Nacional, el que
resolverá previo informe técnico de la Subsecretaría de
Marina, dentro de igual plazo. Esta última decisión no es
susceptible de recurso administrativo alguno.
    Cuando la caducidad de una autorización de acuicultura
sea declarada por resolución de la Subsecretaría, su
titular será notificado en la misma forma y dentro de igual
plazo que el que se indica precedentemente. Asimismo, podrá
reclamar de esta resolución ante el Ministro, el que
resolverá previo informe de la Subsecretaría. Esta última
decisión tampoco será susceptible de recurso
administrativo alguno.