Texto
Artículo 31.- El régimen de acceso a la explotación
de los recursos hidrobiológicos para la pesca artesanal es
el de libertad de pesca. No obstante, para ejercer
actividades pesqueras extractivas, los pescadores
artesanales y sus embarcaciones deberán previamente
inscribirse en el registro artesanal que llevará el
Servicio.
No obstante, con el fin de cautelar la preservación de
los recursos hidrobiológicos, cuando una o más especies
hayan alcanzado un estado de plena explotación, la
Subsecretaría, mediante resolución, previo informe
técnico debidamente fundamentado del Consejo Zonal de Pesca
que corresponda, podrá suspender transitoriamente por
categoría de pescador artesanal y por pesquería, la
inscripción en el registro artesanal en una o más
regiones. En este caso, no se admitirán nuevas
inscripciones de embarcaciones ni de personas para esa
categoría y pesquería en la región respectiva. Mediante
igual procedimiento se podrá dejar sin efecto la medida de
suspensión establecida.
En los casos en que se suspenda transitoriamente la
inscripción en el registro artesanal para las especies
altamente migratorias o demersales de gran profundidad,
explotadas mayoritariamente por pescadores artesanales fuera
del área de reserva a que se refiere el artículo 29, la
suspensión deberá extenderse simultáneamente a todas las
regiones del país, quedando prohibido el ingreso de toda
nueva nave a dicha área perteneciente a armadores
industriales o artesanales, para la captura de dichas
especies hidrobiológicas. Las naves industriales
autorizadas para operar en estas pesquerías quedarán
afectas a lo establecido en el Régimen de pesquerías
declaradas en estado de Plena Explotación.
Podrá extenderse el área de operaciones de los
pescadores artesanales a la región contigua a la de su
domicilio permanente y base de operaciones, cuando éstos
realicen frecuentemente actividades pesqueras en la región
contigua. Para establecer esta excepción, se requerirá de
la dictación de una resolución de la Subsecretaría,
previos informes técnicos debidamente fundamentados de los
Consejos Zonales de Pesca que corresponda.
Mediante igual procedimiento al señalado en el inciso
anterior se podrá extender el área de operación de los
pescadores artesanales a más de una región, tratándose de
pesquerías de especies altamente migratorias y demersales
de gran profundidad.
El reglamento determinará el procedimiento de
sustitución de embarcaciones artesanales, como asimismo el
procedimiento de reemplazo en los casos que se produzcan
vacantes en el número de pescadores inscritos, durante el
período de suspensión de inscripciones en el registro
artesanal.