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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 48

Texto

    Artículo 48°.- Las mejoras y construcciones
introducidas por el concesionario o titular de una
autorización y que, adheridas permanentemente al suelo, no
puedan ser retiradas sin detrimento de ellas, quedarán,
Art. Primero Nº 70 en el evento de caducidad o término de
la concesión, a beneficio fiscal, sin cargo alguno para el
Fisco,
    Las demás deberán ser retiradas por el concesionario o
por titular de una autorización dentro de los 90 días
siguientes de producirse la caducidad o término de la
concesión, pasando sin más trámite a beneficio fiscal si
no se ejecuta su retiro de ese término.
    El concesionario o el titular de una autorización
responderá preferentemente con las obras, instalaciones y
mejoras existentes, si quedare adeudando al Fisco patentes,
rentas, tarifas, indemnizaciones, intereses penales y
costas, o cualquier otro derecho establecido en esta ley y
su reglamento.