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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 42

Texto

    Artículo 42.- Se presume de derecho que la totalidad
del desembarque de las naves o embarcaciones pesqueras,
corresponde a capturas efectuadas en la unidad de
pesquería, en la cual ellas están autorizadas para operar,
según los informes proporcionados.