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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 81

Texto

    Artículo 81°.- Serán sancionados con multa cuyo monto
será equivalente a dos a tres veces el resultado de la
multiplicación del valor de sanción de la especie
respectiva, vigente a la fecha de la denuncia o querella,
por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la
infracción, reducida a toneladas de peso físico, los
siguientes hechos.
    a) Capturar especies hidrobiológicas bajo la talla
mínima de extracción establecida y en exceso al margen de
tolerancia autorizado para cada especie. La sanción será
aplicable sólo sobre el exceso mencionado.
    b) Capturar especies hidrobiológicas con, artes o
aparejos de pesca prohibidos, ya sea en relación a las
áreas de pesca o a la selectividad de los mismos.
    c) Capturar una especie hidrobiológica en calidad de
fauna acompañante en una proporción superior a la
establecida en el decreto supremo correspondiente.
    d) Poseer, transportar, comercializar y almacenar
productos derivados de recursos hidrobiológicos bajo la
talla mínima establecida.