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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 30 .

Texto

    Artículo 30.- Cuando el titular de una autorización o
permiso sea una persona jurídica con aporte de capital
extranjero, las naves pesqueras que requiera para hacerlo
efectivo deberán estar matriculadas a su nombre, conforme
con lo dispuesto en la ley de Navegación.