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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 31 .

Texto

    Artículo 31.- Los dineros a pagar como consecuencia de
las subastas públicas a que se refieren los artículos 14,
24, 25 y 26 de este Título, se expresarán en unidades
tributarias mensuales de la fecha en que dicha subasta se
haya efectuado y se dividirán en tantas anualidades como
años de vigencia tenga el permiso extraordinario de pesca
que se otorgue.
    Los pagos anuales correspondientes se efectuarán en el
mes de diciembre del año anterior a aquel que corresponda
hacerlos, al valor de la unidad tributaria mensual de esa
fecha. No obstante, el primero de estos pagos deberá
efectuarse a la fecha de adjudicación de las subasta.