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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 25 .

Texto

    Artículo 25.- Por decreto supremo, previo informe
técnico de la Subsecretaría, con consulta al Consejo Zonal
de Pesca y con la aprobación por la mayoría absoluta de
los miembros en ejercicio del Consejo Nacional, en las
pesquerías en estado de sobreexplotación, en las cuales se
demuestre que el recurso hidrobiológico se encontraren en
recuperación, se las declarará en régimen de pesquerías
en recuperación y se autorizará a la Subsecretaría para
adjudicar anualmente en pública subasta el derecho a
capturar, cada año, el equivalente, en toneladas, al diez
por ciento de la cuota global anual de captura.
    Desde la fecha en que se declara una pesquería en
régimen de recuperación, expirarán por el solo ministerio
de la ley todas las autorizaciones de pesca relativas a esas
unidades de pesquería. Mientras de mantenga la vigencia de
este régimen, no se otorgarán nuevas autorizaciones.
    El reglamento determinará los procedimientos de la
subasta y el establecimiento de cortes en los derechos por
subastar que permitan un adecuado acceso a los armadores
medianos y pequeños.
    A los adjudicatarios de las subastas se les otorgará un
permiso extraordinario de pesca que les dará derecho a
capturar anualmente, por un plazo de diez años, hasta un
monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota
global anual de captura correspondiente por el coeficiente
fijo adjudicado en la unidad de pesquería respectiva, y
comenzará a regir a partir del año calendario siguiente al
de la adjudicación.
    Con el propósito de que se efectúen subastas durante
todos los años de vigencia de este sistema, en la primera
subasta pública se adjudicará el total de la cuota global
anual de captura por una vigencia de diez años, otorgando
permisos extraordinarios de pesca con un coeficiente
variable, el que disminuirá en el diez por ciento cada
año. A partir del segundo año de vigencia de la primera
adjudicación, se subastarán anualmente cortes de diez por
ciento cada uno, los que serán obtenidos durante los
primeros diez años a través del descuento o proporcional a
todos los adjudicatarios que se encuentren en posesión de
los permisos extraordinarios de pesca originales que se
otorguen al efecto. A los adjudicatorios de estas subastas
se les otorgarán permisos extraordinarios de pesca con las
mismas características que se señalan en el inciso
anterior.