Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 117

Texto

    Artículo 117°.- Las zonas lacustres, fluviales y
marítimas que integren el sistema nacional de áreas
silvestres protegidas por el Estado en conformidad con la
ley N° 18.362, quedarán excluidas de toda actividad
pesquera extractiva y de acuicultura.