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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 1 .

Texto

   Artículo 1°.- En el mar territorial, con excepción del
área de reserva para la pesca artesanal, y en la zona
económica exclusiva de la República, existirá un régimen
general de acceso a la actividad pesquera extractiva
industrial, en aquellas pesquerías que no se encuentren
declaradas en los regímenes de plena explotación, en
pesquerías en recuperación o de desarrollo incipiente a
que se refieren los párrafos segundo y tercero de este
título.
   Si la actividad requiere la utilización de naves
pesqueras de cualquier tipo, ellas deberán estar
matriculadas en Chile, de acuerdo con las disposiciones de
la ley de Navegación.