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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 104 a

Texto

    Artículo 104 a).- El procesamiento, el apozamiento, la
elaboración, la transformación y el almacenamiento de
recursos hidrobiológicos vedados, así como también el
almacenamiento de productos derivados de éstos, serán
sancionados con multa de 3 a 4 veces el resultado de la
multiplicación del valor de sanción de la especie
respectiva, vigente a la fecha de la denuncia o querella,
por la cantidad de producto o recurso hidrobiológico objeto
de la infracción, reducida a toneladas de peso físico de
recurso, y además con la clausura del establecimiento o
local en que se hubiere cometido la infracción, hasta por
un plazo de 30 días.
    El gerente y el administrador del establecimiento
industrial serán sancionados con la pena de presidio menor
en su grado mínimo, y personalmente con una multa de 3 a
150 unidades tributarias mensuales.
    En caso de reincidencia en las infracciones de este
artículo, las sanciones pecuniarias se duplicarán.