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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 35

Texto

    Artículo 35.- La inscripción en el registro artesanal
no podrá ser denegada sino por falta de cumplimiento de los
requisitos establecidos en los artículos anteriores,
debiendo practicarse o denegarse fundadamente, en el plazo
de 60 días contado desde que sea requerida por el pescador
artesanal. A falta de pronunciamiento expreso dentro de
dicho término por el Servicio, deberá entenderse la
solicitud como aceptada, debiendo el Servicio proceder de
inmediato a efectuar la inscripción.