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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 6 transitorio

Texto

    Artículo 6°.- Suspéndese el ingreso de nuevas
solicitudes para realizar actividades pesqueras extractivas,
a la Subsecretaría, de acuerdo con el decreto reglamentario
N° 175, de 1980, del Ministerio, hasta la entrada en
vigencia de la presente ley.