Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 80

Texto

    Artículo 80.- En los casos del artículo anterior, el
capitán o patrón de la nave pesquera industrial en que se
hubiere cometido la infracción, será sancionado
personalmente con multa de 30 a 300 unidades tributarias
mensuales, y el patrón de la embarcación artesanal, con
multa de 3 a 150 unidades tributarias mensuales.
    Además, se les aplicará de acuerdo con las reglas del
Párrafo 3° de este Título, la sanción de suspensión del
título de capitán o patrón hasta por 90 días. En caso de
reincidencia, la pena será de cancelación del mismo.