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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 65 e

Texto

    Artículo 65 e).- La Subsecretaría solicitará, en el
mes de enero de cada año, a los Consejo Zonales y Nacional
de Pesca, las sugerencias que estimen pertinentes para
elaborar el programa anual de investigaciones pesqueras y de
acuicultura, incluyendo sus prioridades, los cuales tendrán
un plazo de dos y tres meses, respectivamente, para
pronunciarse. Una vez completado dicho trámite, la
Subsecretaría pondrá el programa anual a disposición del
Consejo de Investigación Pesquera, dentro de los 60 días
siguientes, para su aprobación y el establecimiento de las
prioridades anuales de investigación en un plazo no
superior a un mes. Copia de dicho programa se enviará a los
Consejos Regionales, Zonales y Nacional de Pesca.