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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 95

Texto

    Artículo 95°.- Los bienes decomisados, atendida su
naturaleza y el estado en que se encuentren, podrán ser
donados a instituciones educacionales dedicadas a la
información en materia de actividad pesquera, rematados en
pública subasta, destruidos o devueltos a su legítimo
dueño, según lo determine el juez que conozca de la
denuncia, salvo que se trate de especies hidrobiológicas,
las que aun cuando se encuentren incautadas, podrán ser
destinadas directamente por el juez a establecimientos de
beneficencia o similares.