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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 17 .

Texto

    Artículo 17.- Durante la vigencia de permisos
extraordinarios de pesca en una unidad de pesquería, se
establecerá una cuota global anual de captura para dicha
unidad de pesquería, en conformidad con lo dispuesto en el
artículo 13.
    En caso de no lograrse acuerdo de los Consejos para
establecer la cuota global anual de captura para un año
calendario determinado y de que se encuentren vigentes
permisos extraordinarios de pesca, regirá automáticamente
la última cuota fijada para dicha unidad de pesquería.