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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 85

Texto

    Artículo 85.- A las infracciones de esta ley que no
tuvieren prevista una sanción especial, se les aplicará
una multa equivalente a una o dos veces el resultado de la
multiplicación del valor de sanción de la especie
afectada, a la fecha de la dictación de la sentencia, por
cada tonelada o fracción de tonelada, de peso físico de
los recursos hidrobiológicos objeto de la infracción. A
las infracciones que no pudieren sancionarse conforme lo
dispuesto precedentemente, se les aplicará una multa de 3 a
300 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia
la sanción se duplicará.