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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 38 bis

Texto

    Artículo 38 bis.- Créase el Fondo de Fomento para la
Pesca Artesanal dependiente del Ministerio, cuyo destino
será el fomentar y promover los siguientes aspectos:
    a) El desarrollo de la infraestructura para la pesca
artesanal.
    b) La capacitación y asistencia técnica de los
pescadores artesanales y sus organizaciones.
    c) El repoblamiento de los recursos hidrobiológicos
mayoritariamente explotados por los pescadores artesanales y
el cultivo artificial de ellos.
    d) La comercialización de los productos pesqueros y la
administración de los centros de producción.