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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 58

Texto

    Artículo 58.- Las concesiones y autorizaciones de
acuicultura terminan por renuncia voluntaria de su titular a
la totalidad o parte de ella, la que deberá efectuarse por
escritura pública.
    Será obligatorio para el renunciante enviar copia de la
escritura a la Subsecretaría de Marina o a la
Subsecretaría, según corresponda y al Servicio. En el caso
de una renuncia total o parcial, la Subsecretaría o la
Subsecretaría de Marina, según corresponda deberá dictar
una nueva resolución para fijar la extensión restringida
de la concesión.
    Terminan, además, por incurrir el titular en una causal
de caducidad, debidamente declarada en los términos
establecidos en el título XI.