Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 76

Texto

    Artículo 76°.- Prohíbese capturar, extraer, poseer,
propagar, elaborar, transportar y comercializar recursos
hidrobiológicos con infracción de las normas de la
presente ley y sus reglamentos o de las medidas de
administración pesquera adoptadas por la autoridad.