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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 38 bis f

Texto

    Artículo 38 bis f).- Por intermedio del Servicio, los
Consejos Nacional y Zonales de Pesca tomarán conocimiento
del resultado de los proyectos y programas ejecutados y
realizarán las observaciones que estimen pertinentes. Estos
resultados estarán disponibles para los usuarios a través
de los Consejos precitados.