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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 71

Texto

    Artículo 71°.- Las personas interesadas en practicar
pesca de investigación en conformidad con los artículos
67, 69 y 72, deberán solicitarlo a la Subsecretaría,
presentando una petición expresa al respecto, la que
deberá incluir las informaciones o antecedentes que fije el
reglamento.
    LETRAS SUPRIMIDAS
    La Subsecretaría podrá autorizar, mediante resolución
que se publicará en el Diario Oficial por cuenta de los
interesados, las peticiones de pesca de investigación para
un año calendario determinado, hasta alcanzar los límites
indicados en los artículos 67 y 69.