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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 129

Texto

    Artículo 129.- No podrán ser matriculados en el
registro de naves mayores, buques pesqueros cuyos
estándares de construcción no cumplan la normativa
dispuesta por el decreto supremo N° 543, de 1985, del
Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprobó el Convenio
Internacional de Torremolinos para la seguridad de buques
pesqueros.
    Además, las naves pesqueras que se internen al país
deberán tener vigente su clasificación en los registros de
sociedades clasificadas reconocidas por la autoridad
marítima y debidamente representadas en el país.